intelogencia artificial derecho

La denominada Cuarta Revolución Industrial, consistente en los desarrollos vertiginosos en robótica, nanotecnologías, inteligencia artificial, drones y vehículos no tripulados, impresiones en 3D y 4D,.. traerá consigo la pérdida en los próximos 20 años de más de cinco millones de puestos de trabajo en los países industrializados. Este asunto ha sido tratado con detalle en los más diversos foros mundiales (Foro Económico Mundial, Universidades…)

Esta nueva revolución industrial trae consigo diversos dilemas éticos desde el momento en que los robots, bots, o androides, podrán tomar sus propias decisiones basadas en algoritmos pero, sobre todo, plantea numerosos problemas de índole legal que deben ser respondidos. Los retos pueden ir desde la posible responsabilidad contractual, o extracontractual, o eventual responsabilidad penal de los sistemas operativos, robots, bots o androides,.. hasta aquellos que atañen a la tan traída protección de datos, propiedad intelectual o la protección del consumidor.

Conscientes de esta necesidad de regulación, la UE publicó un informe en octubre de 2016 donde se analizaba el marco ético para el diseño, producción y uso de robots; sugiere 9 principios concebidos como directrices para consagrar que la robótica proteja a los seres humanos.

Partiendo de este informe realizado por la comisión de asuntos jurídicos, el Parlamento europeo adoptó las normas de derecho civil sobre robótica en las que solicita a la Comisión Europea una propuesta de Directiva relativa a las normas de legislación civil sobre esta materia.

Éstas son las llamadas “6 leyes de la robótica europea”:

  • Obligación de instalar un botón de emergencia en los robots inteligentes que permita deshacer la última acción planteada o desconectar directamente la máquina ante cualquier situación de emergencia o peligro.
  • No se podrá emplear un robot para hacer daño a las personas, así como obtener datos personales o sobre su vida íntima sin el consentimiento expreso del afectado.
  • No se podrán crear ni fomentar vínculos emocionales con los robots. La UE considera que debe “debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad”, y destaca “los problemas que pueden plantear las graves consecuencias físicas y emocionales que este vínculo emocional podría causar a los seres humanos”.
  • Seguro obligatorio. Según la UE, será necesarioestablecer un régimen de seguro obligatorio en los casos en que sea pertinente y necesario para categorías específicas de robots, similar al existente para los automóviles, en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus robots”.
  • Los robots tendrán la consideración de personas electrónicas y “serán responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente”.
  • Pago de impuestos. Los robots tributarán y se pagará impuestos por su implantación en centros de trabajo, una medida que, por el momento, se resuelve con la posibilidad de un canon durante la vida útil del robot y atendiendo a los posibles efectos perjudiciales sobre el mercado del trabajo, ya que como señala la resolución, “existe el riesgo progreso de la robótica podría traducirse en una elevada concentración de la riqueza y el poder en manos de una minoría”